Honorarios

Honorarios Profesionales

Honorarios Mínimos – Referencias Arancelarias

Introducción: Que en ejercicio de las facultades delegadas conforme Ley 7629/2010 ratificada por la Corte de Justicia de Salta en Expte 7836/13 de fecha 28/05/2013, dado el contexto económico financiero inflacionario imperante en nuestro país se establece adherir a las Unidades de Medida Arancelarias establecidas por las Leyes 8035/17 (IUS – Provincial) y 27423/17 (UMA – Nacional) con el objeto de que los parámetros arancelarios determinados no se deprecien.-

 

Artículo N° 1: Para la determinación de los honorarios, aranceles y gastos de los Martilleros y Corredores independientemente del ámbito en que efectúen sus tareas se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

 

  1. El monto del asunto o proceso, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria.
  2. El valor de mercado del bien o la tasación en su defecto.-
  3. Las utilidades obtenidas como consecuencia de su gestión.-
  4. El resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión encomendada.-
  5. El mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo.
  6. La actuación profesional con respecto al tiempo insumido necesario para desempeñar su tarea, como así también la distancia al lugar donde debe realizarla.-
  7. La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional.-
  8. La exposición del profesional a eventuales situaciones de riesgo físico, moral, material y/u económico.-

Artículo N° 2: Se establece como Mínimo Ético el valor de 4 (cuatro) UMA (LEY NACIONAL 27423/17) y 5,8 (cinco con 8/10) IUS  (LEY PROVINCIAL  8035/17) respectivamente, donde los valores asignados resultan de determinar montos equivalentes, o el que más se aproxime a ellos, en cada unidad de medida, y en relación a la intervención del Martillero o Corredor en todo tipo de diligencia o gestión en la que participe, ya sea ésta de carácter Judicial, Administrativo o Privado, independientemente del éxito o fracaso del trabajo delegado, siempre y cuando no exista culpa o actuar negligente del Martillero o Corredor que sea fehacientemente determinada y por aparte del derecho que le asiste al reintegro de los gastos efectuados con motivo de su gestión, aun cuando ésta fracasare y hubieren sido necesarios o autorizados.-

Lo precedentemente dispuesto, lo es sin perjuicio de los mínimos que a continuación se detallan en el articulado siguiente, relativos a intervenciones en diferentes ámbitos que implican y engloban a su vez distintas tareas y actividades.-

 

Artículo N° 3: Unidad Horaria Arancelaria: Si fuera necesario calcular el importe de un honorario o parte de él, teniendo como base el tiempo empleado en viajes o en horas de trabajo, se deducirán por la aplicación del siguiente parámetro mínimo, el cual asciende a 0,15 UMA / 0,22 IUS y se corresponde con una unidad cronométrica de 30 minutos.-

 

Artículo N° 4: GASTOS:

 

  1. a) Consideraciones Generales: Los gastos ocasionados con motivo de la actuación profesional de los Martilleros y Corredores son independientes a los honorarios que genere a su favor; toda erogación realizada en beneficio del trabajo encomendado que estuviere documentada, le deberá ser reintegrada o en su defecto adelantada al Profesional, ya sean éstos necesarios por disposición de ordenamientos jurídicos procesales, administrativos, como así también gastos de traslado, viáticos por comidas u hospedaje, siendo lo descripto solo de carácter enunciativo.-
  2. b) Gastos de Traslados: En el caso de movilidad propia del Martillero o Corredor y hasta los 30Km (treinta kilómetros) de radio de distancia medidos desde el domicilio constituido del Profesional, determínese como referencia un adicional de 0,3 UMA o 0,45 IUS, los cuales se acrecentarán a su vez cada 30 km en el mismo valor, cuando resulten necesarios para trasladarse al lugar de la medida o trabajo encomendado; con excepción de que el Comitente disponga los medios para hacerlo, en cuyo caso los valores serán reducidos a la mitad, en el entendimiento que el Profesional brinda la disposición horaria correspondiente en favor de la medida o tarea asignada. Igualmente, se le abonará por adelantado o en su defecto se le reembolsará todo otro gasto en medio de transporte alternativo, ya sea taxis, remis, colectivo, avión, etc.-
  3. c) Gastos de Depósito o Guarda: Los gastos y costos ocasionados con motivo de depósito de bienes por orden Judicial serán a cargo del juicio. El Profesional no será responsable por la falta de pago al custodio de los bienes afectados a depósito judicial.-

 

Artículo N° 5: Los honorarios que percibirán los Martilleros Públicos por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:

 

  1. a) SUBASTAS JUDICIALES – ADMINISTRATIVAS – PARTICULARES
  • AUTOMOTORES Y RODADOS en Gral. (También plantas industriales) 10%
  • BIENES INMUEBLES 5%
  • BIENES MUEBLES en Gral.                               10%
  • DERECHOS Y ACCIONES           10%
  • PARTES INDIVISAS de INMUEBLES                               10%
  • HACIENDA Ganado Mayor: (vacunos, yeguarizos, etc.)                                   8%
  • REMATE EN FERIA, Cabaña, Reproductores, Pedigree    8%
  • Ganado Menor (Ovinos, caprinos, lanares, Animales de granja, aves, etc.)        9%
  • REMATES PARTICULARES de B. Muebles en Gral. (A cada parte)                   10%
  • REMATES PARTICULARES de B. Inmuebles (a cada parte)                5%
  • PATENTES, Marcas, Títulos Públicos, Certificados y Warrant 5%

 

  1. b) MEDIDAS JUDICIALES EFECTIVIZADAS: (A las que se adiciona lo dispuesto en Art. 2)
  • Inspección ocular – Constataciones “URBANAS”         1,5 UMA  / 2,2 IUS
  • Inspección ocular – Constataciones “RURALES”                   3 UMA /  4,3 IUS
  • Desalojos                6 UMA  /     9 IUS
  • Embargo con identificación de bienes                                 1,5 UMA /  2,2 IUS
  • Recaudaciones / Intervenciones de caja                                                 10% a 20%
  • Inventarios de B. Muebles del total valuado                                                          2,5%
  • Secuestro de B. Muebles Dom. Particulares (Casas, Deptos. Garajes) 1,5 UMA /2,2 IUS
  • Secuestro de B. Muebles en Dom. Comerciales o Industriales 1,7 UMA/2,4 IUS
  • Secuestro de Automotores chicos / medianos                                    2 UMA / 2,9IUS
  • Secuestro de Automotores Mand/Oficio Ley 22172 /Prendario art 39 2 UMA/2,9IUS
  • Secuestro de Camiones y acoplados o símil  5,5 UMA/8 IUS
  • Secuestro de Tractores, Maquinarias Agrícolas, Viales, Colectivos; etc. 5,5 UMA/8 IUS
  • Secuestro Embarcaciones – Aeronaves 16 UMA / 24 IUS
  • Tasaciones Urbanas y Rurales 4%
  • Confección y diligenciamientos de Oficios 1UMA / 1,5 IUS

 

  1. c) MEDIDAS JUDICIALES FRACASADAS: (A las que se adiciona lo dispuesto en Art. 2)

Por toda medida que se corresponda con el Apartado b) del presente Artículo, se establece un mínimo 0,5 UMA /  0,7 IUS.-

 

Artículo N° 6: Recaudaciones/intervenciones de Caja: Se autoriza al cobro de los honorarios proporcionales que le correspondan al Profesional en un 10% de lo recaudado, simultánea e independientemente a la incautación de fondos dispuesta y  supeditada a la posterior regulación de honorarios que le corresponda por la tarea realizada, en la cual se tendrán en cuenta los importes cobrados previamente.-

 

Artículo N° 7: Remate Fracasado o Suspendido: Cuando la subasta fracasara o iniciada la tramitación de las diligencias tendientes al remate, éste no lo llevare a cabo por causas que no le fueren imputables al Martillero y, sin perjuicio de que el mismo Martillero la efectuara posteriormente, tendrá derecho al cobro de la mitad de la comisión correspondiente teniéndose como base el crédito reclamado o a percibir los honorarios que determine el Juez.-

En los casos que un mismo Martillero realizara sucesivos remates de un mismo bien hasta su enajenación y la comisión cobrada por su realización no alcanzara los mínimos establecidos, podrá solicitar al Juez que regule sus honorarios conforme el trabajo realizado, y que para su determinación tendrá en cuenta los mínimos dispuestos en el presente artículo y detraerá el importe que hubiera cobrado como comisión en la subasta en la cual finalmente adjudicó el bien, con lo cual se evitará una doble remuneración respecto del mismo trabajo.-

Anunciada la subasta de varios inmuebles y suspendida por orden del Tribunal la venta de parte de ellos, el Martillero cobrará los honorarios sobre lo adjudicado, conforme al Artículo N° 5, y sobre lo no realizado tendrá derecho a los honorarios con arreglo a lo preceptuado en el presente artículo, como así también al reembolso de los gastos efectuados sobre lo no subastado.-

A los efectos del presente Artículo se deberán tener en cuenta los siguientes mínimos:

 

REMATES FRACASADOS O SUSPENDIDOS (habiendo aceptado el cargo)

  1. a) Para los casos en que revistan el carácter de Administrativas o Privadas y se hubiera determinado el valor de mercado del bien o se hubiera tasado:

 

BIENES INMUEBLES                                                                                 2,5%                                            BIENES MUEBLES                                                                                        5%

PARTES INVISAS / DERECHOS Y ACCIONES                                      5%

 

REMATES FRACASADOS O SUSPENDIDOS EN SEDE JUDICIAL (habiendo aceptado el cargo)

  1. b) Los honorarios se establecen conforme los siguientes mínimos que se computarán en forma acumulativa:

 

  • Habiendo aceptado el cargo: 4 UMA / 6 IUS
  • Habiendo embargado el/los bienes: se adicionará lo dispuesto conforme Art 5
  • Habiendo diligenciado Oficios: se adiciona 1 UMA / 1,5 IUS
  • Habiendo constatado el bien: se adicionará lo dispuesto conforme Art 5
  • Habiendo secuestrado el/los bienes: se adicionará lo dispuesto conforme Art 5
  • Habiendo publicado edictos: se adiciona a su vez: 1 UMA / 1,4 IUS
  • Habiendo fracasado la subasta: se adiciona a su vez: 4 UMA / 6 IUS

 

Artículo N° 7: CORRETAJE: Los honorarios que percibirán los Corredores por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:

VENTA de INMUEBLES (y a cargo de cada parte)                                                                       3%

ALQUILERES VIVIENDA FAMILIAR (a cargo locatario)                                                   1 mes de alquiler

ALQUILERES (sobre el valor total del contrato a cargo del Locatario)                              5%

ALQUILERES TEMPORADA (sobre el valor total del contrato a cargo del locatario)     10%

ARRENDAMIENTOS (rurales) S/total del Contrato a cargo de c/parte o una de ellas     5%

VENTA Títulos y acciones con o sin cotiz. / Bolsa (a cargo del comprador)                     6%

 

FONDO DE COMERCIO

Inventario a cargo del comprador                                                                             2% al 4%

A cargo del vendedor                                                                                                3% al 6%

En Block a cargo del vendedor                                                                              2,5% al 5%

 

HACIENDA

VENTA Ganado Mayor – (a cargo de cada parte)                                           1% al 2%

VENTA Ganado Menor – (a cargo de cada parte)                                           1,5% al 3%

VENTA reproductores en Gral. (A cargo de cada parte)                                1,5% al 3%

VENTA reproductores Pedigree en Gral. (Cargo de cada parte)                 3% al 6%

VENTA Hacienda en frigorífico (a cargo del vendedor)                               1% al 2%

VENTA de aves en Gral.                                                                                      2,5% al 5%

DINERO EN HIPOTECA (a cargo de cada parte)                                           0,75% al 5%

 

ADMINISTRADORES

De Alquiler (sobre el monto de la locación a cargo del comitente)                         5% a 10%

De Consorcio (sobre las expensas comunes)                                                         10% a 15%

 

Artículo N° 8: TASACIONES: Los honorarios que percibirán los Martilleros Públicos por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:

BIENES INMUEBLES                                                                                                  4%

BIENES MUEBLES                                                                                                             6%

VALOR LOCATIVO: El mínimo enunciado en el Artículo Nro. 2 o el importe que corresponda a un mes del valor Locativo determinado, optándose por el mayor de ellos; salvo pericia en contrario que determine otro valor y fuera convalidada por un Juez.-

 

Artículo N° 9: Del Colegio: El Colegio Profesional aclarará cualquier duda en aplicación del presente arancel, dictaminará al respecto y determinará el importe de los honorarios en los casos especiales no previstos en él.-

 

Artículo N° 10: Etica: Se considerará falta ética y actuar desleal del profesional que compita con los demás colegas mediante concesiones sobre el importe de los honorarios, directa o indirectamente, a favor del comitente y que, bajo cualquier denominación, signifiquen disminuir o anular el que correspondería por aplicación mínima dentro de las disposiciones del presente arancel.-